PREGUNTAS FRECUENTES

 

A continuación podrán verse aquí algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan quienes concurren a consultarnos. Con sus respectivas respuestas esperamos brindar una breve orientación. Ante cualquier duda o necesidad de ampliación de las mismas no dude en contactarse con nosotros. Se destaca que las respuestas brindadas NO sustituyen un adecuado consejo profesional.
 
Preguntas:

            1. ¿Cuándo es necesario contar con los servicios de un abogado?
            2. ¿Cómo proceder en un caso de violencia familiar?
            3. ¿Cómo es el trámite de divorcio vincular?
            4. Me han despedido de mi trabajo y la relación era en "negro". ¿Cómo debo proceder?
            5. ¿Cómo proceder en caso de ser víctima de un delito?
            6. ¿Que implican las Calumnias y las Injurias? 
            7. ¿Qué significa ser demandado por daños y perjuicios?
            8. ¿Qué implica el delito de estafa?
            9. ¿Qué implica el delito de abandono de persona?
          10. Aparezco en una base de datos de deudores sin motivo aparente alguno ¿Cómo debo proceder?
          11. ¿Cómo puedo hacer si no tengo medios para contratar a un abogado y debo acceder a la justicia?  
 
 

1. ¿Cuándo es necesario contar con los servicios de un abogado? 

Se estima conveniente consultar con un Abogado de manera preventiva; es decir, cuando las circunstancias lo permiten, se recomienda, por ejemplo, concurrir a una cita con un profesional del derecho antes de encarar un nuevo negocio que pueda comprometer su patrimonio. A su vez, resulta necesario comunicarse con el mismo en forma urgente en el supuesto de recibir una carta documento, cédula judicial, intimaciones de pago, órdenes de allanamiento, accidentes de tránsito, como así también en supuestos de violencia familiar, detenciones policiales, etc. El Abogado tiene dos funciones primordiales: la primera de ellas es la de dar consejo o aviso a su cliente con respecto a los actos jurídicos que el esté por realizar y las consecuencias que el mismo acarreará sobre su persona o patrimonio. La segunda función es la de defensa de los derechos e intereses del cliente ya sea en juicio o negociación extrajudicial. Es estrictamente necesario para que se pueda proporcionar un adecuado asesoramiento jurídico, que el cliente le cuente sin condicionamientos toda la verdad al Abogado, desde que éste será quien ejerza su defensa formal, y sin todos los elementos indispensables, la misma puede no prosperar tal y como uno desea. Su abogado tiene la obligación jurídica de guardar secreto profesional respecto de las cuestiones que llegan a su conocimiento, con lo cual toda charla que mantenga con su abogada/o es de índole privada e inviolable.
 
 
2. ¿Cómo proceder en un caso de violencia familiar? 

Para recurrir a una solución jurídica del tema de violencia familiar es necesario establecer que existen dos caminos a tomar: la vía penal o la vía civil. Ambas se hallan estipuladas en la ley contra la violencia familiar. Las decisiones que tome dependen del tipo de violencia que el sujeto se halle padeciendo. Entre otros, los tipos de violencia pueden ser: morales, psicológicos, físicos, sexuales, etc. Supuestos de opción por la vía penal: En el supuesto de sufrir casos de violencia física, sexual o amenazas, debe hacerse la denuncia en la Comisaría de Policía que corresponda a su domicilio. La denuncia debe ser lo más sencilla pero concreta y directa posible. Se debe individualizar al o los agresores concretamente y describir los hechos que sean constitutivos de una violencia doméstica. Al momento de formular la denuncia, en el caso que el agresor sea conviviente, se debe solicitar la exclusión del hogar del mismo Si para preservar la integridad del denunciante y su grupo familiar se debe abandonar el hogar, eso no será entendido como abandono malicioso del hogar. Luego de realizada la denuncia, solicite firmemente que se le proporcionen los datos de la denuncia y que se le informe cuál será el juzgado o la fiscalía que intervendrán en su caso. Si recibió lesiones, el o la agredido/a deberá ser revisado por un médico forense, el mismo deberá hacer entrega de constancia escrita de la revisión. Supuestos de opción por la vía civil: Si el agredido no opta por denunciar al agresor en la sede penal, puede hacerlo en sede civil. Ello mediante la denuncia por ante los juzgados o tribunales con competencia en derecho de familia. En Capital Federal, puede hacerlo mediante la mera presentación y declaración en la oficina habilitada a tales fines (O.V.D.) que se halla ubicada en la calle Lavalle Número 1255. Allí no es necesario contar con los servicios de un abogado, pero sí los requerirá al momento de continuar con el juicio por violencia familiar. 
 
3. ¿Cómo es el trámite de divorcio vincular? 

Existen dos tipos de divorcios vinculares en nuestra legislación nacional. Esos tipos son: 1) el divorcio vincular por presentación conjunta y 2) el divorcio vincular contradictorio. Muy someramente podemos decir que: El primer caso tiene los siguientes requisitos y consecuencias: REQUISITOS: - Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil. - Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular. PROCEDIMIENTO: - Se inicia el trámite solicitando ante el Juez que corresponda el divorcio vincular. - Se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód. Civil) a las cuales las partes deben concurrir personalmente o con apoderado. Si las partes continúan estando de acuerdo en divorciarse por voluntad común, el juez procederá al dictado de la sentencia de divorcio vincular. CONSECUENCIAS: - Disolución del vínculo matrimonial. - Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse. - Disolución de la sociedad conyugal. El segundo caso tiene los siguientes requisitos y consecuencias: El cónyuge que considera que el otro ha incumplido los deberes matrimoniales puede iniciar el trámite de divorcio vincular contradictorio, con el objeto de obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge. En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen los medios probatorios convenientes a fin de lograr la convicción del juez. El cónyuge demandado al recibir la demanda, podrá: - presentarse y negar las acusaciones y ofrecer prueba con el objeto de demostrar su inocencia. - presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba respectiva. - no contestar en el plazo dado para hacerlo. Vencido el plazo de la contestación, se abre la causa a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de amplios medios de prueba. Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará la causa y procederá a dictar sentencia. La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente. Es un trámite largo, costoso y doloroso. Qué Causales son válidamente invocables? - Injurias graves: representa la ofensa física y/o emocional en un sentido amplio. Por ejemplo, las amenazas de muerte, los insultos, las respuestas ofensivas, las actitudes que demuestran desconsideración y desprecio, las reacciones violentas, etc. Deben ser graves. - Abandono voluntario y malicioso: es el retiro injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia. - Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge. - Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos, actuando como autor o cómplice. - Instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos. CONSECUENCIAS: - Disolución del vínculo matrimonial. - Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse. - Disolución de la sociedad conyugal - Pago de alimentos al cónyuge no culpable (según el caso) También es menester destacar que existe un tipo de divorcio que opera por causales objetivas, como es el caso de la separación por más de tres años sin la voluntad de unirse. Tiene como consecuencias las mismas del primer supuesto, y como requisito objetivo la no convivencia por más de tres años en forma ininterrumpida
 
 
4. Me han despedido de mi trabajo y la relación era en "negro". ¿Cómo debo proceder? 

En el caso en que el empleado se encuentre trabajando “en negro” y sea despedido, el trabajador  cursar una intimación fehaciente (esto es a través de un telegrama gratuito para el trabajador, o bien mediante servicios pagos como carta documento o notificación notarial), intimando al empleador para que en el plazo de treinta días estipulado por la ley 24013, proceda a regularizar su situación laboral, vale decir, registrando la relación laboral por ante la AFIP y ANSES.. Dicha intimación deberá contener obligatoriamente la denuncia de la real fecha de ingreso del trabajador, el sueldo real percibido por el mismo, la categoría laboral y las tareas que realiza. Asimismo deberán expresarse el horario y la jornada laboral desarrollada, como así todo otro dato que haga posible la individualización del trabajador. Junto con ésta, podrán, cursarse otras intimaciones. Asimismo se deberá notificar a la AFIP que se ha cursado la intimación al empleador. La intimación antes descripta será realizada bajo apercibimiento de considerarse agraviado y despedido por exclusiva culpa del empleador en el supuesto de silencio o respuesta evasiva o maliciosa a la misiva enviada. En el supuesto que el empleador contaste, según los términos de la contestación Ud. podrá optar por la continuidad de la relación laboral si el empleador cumple con sus obligaciones y registra la relación laboral o bien considerarse agraviado y despedido. tanto en el último supuesto o en el caso de silencio, el trabajador deberá cumplir con los plazos intimados y luego remitir un segundo telegrama considerándose despedido e intimar al pago de las indemnizaciones adeudadas. Luego de ello se deberán iniciar las actuaciones de mediaciones obligatorias por ante el SECLO, a los fines de intentar conciliar el diferendo y evitar el inminente inicio de un juicio laboral. 
 
 
5. ¿Cómo proceder en caso de ser víctima de un delito? 

Según el tipo de delito del cual la persona resulte víctima, tendrá diversas alternativas para proceder: A) Delitos de Acción Pública: en el supuesto de ser víctima de alguno de los delitos de este tipo (por ejemplo: robos, hurtos, estafas, lesiones, tentativa de homicidio, etc.) tiene la opción de denunciarlo directamente por ante la Policía de la Jurisdicción o bien por ante el fiscal o juez de turno. O bien puede concurrir de forma inmediata a consultar a un abogado para interponer la denuncia escrita por ante la mesa general de entradas del fuero penal. En todos los casos se debe realizar una descripción breve, pero concisa y concreta de los hechos de los cuales resulta víctima y ofrecer la mayor cantidad de medios de prueba posible para darle firmeza a lo que en definitiva será una acusación directa contra una persona determinada o determinable. En estos casos, la víctima podrá o no asumir el rol de querellante. igualmente, en estos casos el Ministerio Público Fiscal oficiará como acusador. B) Delitos de Acción Privada: en el supuesto de ser víctima de alguno de los delitos de este tipo (por ejemplo: Calumnias o Injurias, etc.) el ofendido únicamente podrá dirigirse por intermedio de su abogado, con un escrito firmado conjuntamente a los fines de poner en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente de la presunta comisión del delito. En estos supuestos, el Ministerio Público Fiscal no actuará como acusador, por lo que esa actividad únicamente recaerá sobre el ofendido, quien asumirá el rol de querellante.
 
 
6. ¿Que implican las Calumnias y las Injurias? 

Tanto la injuria como la calumnia son delitos de acción privada y se encuentran en nuestro Código Penal, en el Título II dentro de los denominados “delitos contra el honor”. La calumnia se encuentra regulada en el artículo 109 del Código penal, siendo la figura agravada de los delitos contra el honor. Dicha figura penal es definida por aquel cuerpo normativo como “la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública”. “La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación contraria al honor hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho, calidad o conducta deshonrosa o desacreditadora, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública”. La injuria se encuentra regulada en el artículo 110 del Código penal, siendo la figura básica de los delitos contra el honor y por ello teniendo penas menores que la calumnia; la injuria viene así a ser el género y la calumnia la especie. El honor es la valoración como persona que cada uno tiene de si mismo muy dentro suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal. Este aspecto se encuentra debidamente custodiado por la figura de la injuria, prevista y reprimida en el artículo 110 del Código Penal dentro de la esfera del verbo "deshonrar", por lo que la afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla. La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que ellos le asignan a su personalidad. O bien puede ser una ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Es la fama o reputación. Si Ud. cree haber sido víctima de este delito, consulte inmediatamente a un abogado para ser asesorado sobre el punto en particular. 
 
 
7. ¿Qué significa ser demandado por daños y perjuicios? 

El ser demandado civilmente por daños y perjuicios significa lisa y llanamente que una tercera persona le imputa a otra la presunta comisión de una acción (en principio, un delito o cuasi delito) que ha provocado una afección sobre sus bienes o derechos. Básicamente lo que se persigue en la acción civil por daños y perjuicios es obtener de la justicia una sentencia que implique la reparación del daño sufrido. Muchas veces ocurre que como las cosas no pueden volver al estado anterior al momento del ilícito que se achaca, el Estado ha dispuesto mediante la legislación aplicable al caso, que la reparación sea económica, es decir que por parte del demandado exista un reconocimiento económico en favor del actor, ello por la causación del daño o el perjuicio denunciado. Antes del inicio de una acción por daños y perjuicios, por imperio de la ley 24.573, se debe concurrir a un proceso mediatorio obligatorio previo, muñido con cierta documentación que hace al caso y con el pertinente patrocinio letrado. En tal proceso de mediación se buscará llegar a un acuerdo con la contraparte, en caso de no poder arribar a tal componenda, quedará habilitada sin más la instancia judicial. 
 
 
8. ¿Qué implica el delito de estafa? 

Ensayando una definición precaria respecto de la estafa, se puede decir que se trata del despliegue de una acción mediante la cual se consigue un beneficio económico valiéndose de un ardid o engaño induciendo a la víctima a un error para que se desprenda de los bienes que generan tal beneficio. O sea que la estafa es la obtención de un provecho injusto mediante engaño, que induce el error al que lo sufre y efectúa una prestación voluntaria de naturaleza patrimonial, en beneficio del autor del engaño o de un tercero. La estafa se puede cometer por distintos medios, siempre explotando el error, la ignorancia de una persona o el abuso de confianza, entre otros. Es preciso destacar que sin error en la conducta no hay estafa, tampoco la hay sin ardid, aún cuando mediante alguna maniobra se logre un beneficio indebido. "El esquema técnico de la figura legal prevista en el art. 172 del Código Penal descansa en el fraude, la inducción a error a través de aquél y una disposición patrimonial disvaliosa, consecuencia directa de la activación del primero y de la sumersión en el segundo; y que "en la estafa el daño patrimonial de la contraparte es provocado por una disposición patrimonial, consecuencia directa del ardid y el error que provoca el mismo". (Voto de la Dra. Berraz de Vidal)." Registro n° 1938.4. "Moreno, Juan José s/recurso de casación". 12/07/99. Causa n° : 1436. Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV. Si Ud. cree haber sido víctima de este delito, consulte inmediatamente a un abogado para ser asesorado sobre el punto en particular. 
 
 
9. ¿Qué implica el delito de abandono de persona? 

Conceptualmente el abandono de personas implica el desamparo de aquellas personas a las que, por algún concepto, se está obligado a proteger. Es decir que existen supuestos donde un sujeto determinado adquiere una obligación de garantía respecto de una tercera persona. Abandonar, conforme la letra de la ley, consiste en que el autor -que tiene una especial posición jurídica con respecto a la víctima-, la deje privada de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para mantener la integridad de su salud, cuando ella no puede suministrárselos y en situación en que normalmente no es posible que se lo presten terceros; no basta la mera separación espacial entre el autor y la víctima, sino que es necesario, que se ponga en peligro efectivo a la salud o vida de ésta. Autor de este delito no puede ser cualquier persona; sólo pueden serlo aquellos que tienen un especial deber de cuidado. En otras palabras, autor es quien ocupa una "posición de garante". Este delito tiene dos modalidades: comisiva u omisiva. 
 
10. Aparezco en una base de datos de deudores sin motivo aparente alguno ¿Cómo debo proceder? 

En la actualidad ocurre que muchas veces un sujeto aparece sindicado como deudor de una entidad o persona determinada sin siquiera saberlo. Esto puede obedecer primordialmente a una serie de factores: a) que se haya iniciado un proceso judicial en su contra sin haber sido notificado aún; b) que erróneamente no se haya imputado el pago de alguna cuota de un crédito o plan de facilidades y que por ello el acreedor haya emitido la respectiva comunicación a la entidad administradora de tal base de datos; c) que el presunto deudor haya sido víctima del delito de adulteración de documento y que con un documento apócrifo se hayan solicitado créditos o se hayan realizado operaciones a plazo en su nombre. En estos supuestos uno debe dirigirse inmediatamente a consultar a un abogado, desde que es necesario actuar con premura a los fines de lograr bien sea el pago de la deuda (si es real) o bien perseguir el eventual actuar criminal del cual pudiera haber resultado víctima. También es cierto que en las entidades crediticias o de servicios existe una obvia obligación de control respecto de los datos que ingresan o egresan de sus sistemas de bases de datos, como así también tienen la obligación objetiva de verificar los datos y la autenticidad de la documentación identificatoria que les es presentada. En el supuesto que las entidades antes nombradas omitan el recto control de la documentación referida y debido a ello se genere un daño susceptible de ser reparado económicamente, serán pasibles de ser demandadas por los daños y perjuicios que generaren a terceros. En el supuesto de detectarse que ha mediado la utilización de documentación apócrifa referida a un sujeto determinado, también podrá recurrirse a la vía penal, ello mediante la pertinente denuncia por ante los organismos jurisdiccionales competentes.  
 
11. ¿Cómo puedo hacer si no tengo medios para contratar a un abogado y debo acceder a la justicia?

En un supuesto como el mencionado, podrá dirigirse a las diferentes instituciones que brindan asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito. Es de destacar que tales servicios son brindados por instituciones públicas como Entes gubernamentales, Universidades, Colegios de Abogados, mutuales, entre otros. A modo de ejemplo se citan las siguientes instituciones que brindan los servicios antes mencionados:
 
CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES SERVICIO: Asesoramiento y Patrocinio. El consultante debe carecer de bienes o, de tener, deben ser de escaso valor. TEMAS: Civiles, familia, comerciales, laborales, penales, provisionales, administrativos y de radicación. DIRECCIÓN: Talcahuano 550, Piso 8º, Cap. Fed. CP 1015. TELÉFONO: 4371-2861
 
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL SERVICIO: Consultorio Jurídico Gratuito y Patrocinio. ASUNTOS: Civil y Familia: Lunes a viernes a las 8:00 Penales: Martes y jueves a las 13:00 Previsionales: Miércoles a las 13:00 Se entregaran una cantidad determinada de números. REQUISITOS: No poseer bienes a excepción de una vivienda única no superior a $ 40.000 e ingresos que no superiores a $ 1400 DIRECCIÓN: Uruguay 412, 2P, Cap. Fed. TELÉFONO: 4379-8700 int. 249. ATENCIÓN: Lunes a viernes a partir de las 9. WEB: www.cpacf.org.ar   EMAIL: colegioonline@cpacf.org.ar
 
UNIVERSIDAD DE BELGRANO SERVICIO: Asesoramiento Gratuito y Patrocinio. a) Asesoramiento gratuito en todos los temas. b) Patrocinio gratuito: Temas: civiles, comerciales, penales y correccionales. No se aceptan patrocinios urgentes. Requisitos: 1) Documento de Identidad 2) Constituir domicilio en Cap. Fed. 3) Carta de pobreza HORARIO: 8:30 A 12.30 TELÉFONO: 4511-8170 / 71 DIRECCIÓN: Av. de los Inmigrantes 1950, Primer Piso Of. 161 / 162, Cap. Fed.
 
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SERVICIO :Asesoramiento jurídico sobre temas de discriminación, tercera edad, pensiones, jubilaciones, control ambiental, defensa del consumidor, atención al inmigrante. DISTINTAS ÁREAS: 1) Derechos de las personas de Tercera Edad. 2) Oficina de la Vivienda. 3) Centro de Atención al Inmigrante. 4) Área de Derecho a la Salud e Integración Ambiental. 5) Área de Espacios Verdes. 6) Área de Derecho del Consumidor. 7) Mediaciones ATENCIÓN: Lunes a viernes de 10 a 18. DIRECCIÓN: Venezuela 842, Cap. Fed. TELÉFONO: 4338-4900 WEB: www.defensoria.gov.ar EMAIL: consultas@defensoria.gov.ar
 
“PROGRAMA ASISTIR“. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO: Asesoramiento jurídico y patrocinio gratuito en temas laborales, sólo para empleados. No intervienen en concursos y quiebras. DIRECCIÓN: 25 de mayo 645, Cap. Fed. ATENCIÓN: Lunes a viernes de 11 a 17. Para pedir turno por primera vez, presentarse de 10 a 12. TELÉFONO: 4310-5957 / 5786 / 5959. EMAIL: asistir@trabajo.gov.ar WEB: http://www.trabajo.gov.ar/asesoramiento/patrocinio.htm
 
PROCURACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SERVICIO: Asesoramiento Jurídico en General y patrocinio en temas de familia y violencia familiar. DIRECCIÓN: Uruguay 440, Cap. Fed. TELÉFONO: 4323-9200, interno 7400 ATENCIÓN: Lunes a viernes de 9 a 15 WEB: http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=2&id=1065EMAIL: priv_procur@buenosaires.gov.ar 

RED DE DEFENSORAS (CONFLICTOS QUE INVOLUCREN NIÑOS Y ADOLESCENTES) SERVICIO: Atienden conflictos que involucren a niños y adolescentes. Patrocinio jurídico en causas civiles y penales. ATENCIÓN: Lunes a viernes de 9.00 A 16:00. DIRECCIÓN: Av. Jujuy 1028, Cap. Fed. TELÉFONO: 4942-7164
 
Fuente de información de las direcciones y servicios mencionados: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación 

Por otro lado, si la persona resulta ser imputada por la comisión de un delito penal, siempre tendrá a su disposición al defensor oficial de turno