PREGUNTAS FRECUENTES |
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A continuación podrán verse aquí
algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan quienes
concurren a consultarnos. Con sus respectivas respuestas esperamos
brindar una breve orientación. Ante cualquier duda o necesidad de
ampliación de las mismas no dude en contactarse con nosotros. Se destaca
que las respuestas brindadas NO sustituyen un adecuado consejo
profesional.
1. ¿Cuándo es necesario contar con los servicios de un abogado? 1. ¿Cuándo es necesario contar con los servicios de un abogado? Se estima conveniente consultar con un Abogado de
manera preventiva; es decir, cuando las circunstancias lo permiten, se
recomienda, por ejemplo, concurrir a una cita con un profesional del
derecho antes de encarar un nuevo negocio que pueda comprometer su
patrimonio. A su vez, resulta necesario comunicarse con el mismo en
forma urgente en el supuesto de recibir una carta documento, cédula
judicial, intimaciones de pago, órdenes de allanamiento, accidentes de
tránsito, como así también en supuestos de violencia familiar,
detenciones policiales, etc. El Abogado tiene dos funciones
primordiales: la primera de ellas es la de dar consejo o aviso a su
cliente con respecto a los actos jurídicos que el esté por realizar y
las consecuencias que el mismo acarreará sobre su persona o patrimonio.
La segunda función es la de defensa de los derechos e intereses del
cliente ya sea en juicio o negociación extrajudicial. Es estrictamente
necesario para que se pueda proporcionar un adecuado asesoramiento
jurídico, que el cliente le cuente sin condicionamientos toda la verdad
al Abogado, desde que éste será quien ejerza su defensa formal, y sin
todos los elementos indispensables, la misma puede no prosperar tal y
como uno desea. Su abogado tiene la obligación jurídica de guardar
secreto profesional respecto de las cuestiones que llegan a su
conocimiento, con lo cual toda charla que mantenga con su abogada/o es
de índole privada e inviolable. Para recurrir a una solución jurídica del tema de
violencia familiar es necesario establecer que existen dos caminos a
tomar: la vía penal o la vía civil. Ambas se hallan estipuladas en la
ley contra la violencia familiar. Las decisiones que tome dependen del
tipo de violencia que el sujeto se halle padeciendo. Entre otros, los
tipos de violencia pueden ser: morales, psicológicos, físicos, sexuales,
etc. Supuestos de opción por la vía penal: En el supuesto de sufrir
casos de violencia física, sexual o amenazas, debe hacerse la denuncia
en la Comisaría de Policía que corresponda a su domicilio. La denuncia
debe ser lo más sencilla pero concreta y directa posible. Se debe
individualizar al o los agresores concretamente y describir los hechos
que sean constitutivos de una violencia doméstica. Al momento de
formular la denuncia, en el caso que el agresor sea conviviente, se debe
solicitar la exclusión del hogar del mismo Si para preservar la
integridad del denunciante y su grupo familiar se debe abandonar el
hogar, eso no será entendido como abandono malicioso del hogar. Luego de
realizada la denuncia, solicite firmemente que se le proporcionen los
datos de la denuncia y que se le informe cuál será el juzgado o la
fiscalía que intervendrán en su caso. Si recibió lesiones, el o la
agredido/a deberá ser revisado por un médico forense, el mismo deberá
hacer entrega de constancia escrita de la revisión. Supuestos de opción
por la vía civil: Si el agredido no opta por denunciar al agresor en la
sede penal, puede hacerlo en sede civil. Ello mediante la denuncia por
ante los juzgados o tribunales con competencia en derecho de familia. En
Capital Federal, puede hacerlo mediante la mera presentación y
declaración en la oficina habilitada a tales fines (O.V.D.) que se halla
ubicada en la calle Lavalle Número 1255. Allí no es necesario contar con
los servicios de un abogado, pero sí los requerirá al momento de
continuar con el juicio por violencia familiar. Existen dos tipos de divorcios vinculares en nuestra
legislación nacional. Esos tipos son: 1) el divorcio vincular por
presentación conjunta y 2) el divorcio vincular contradictorio. Muy
someramente podemos decir que: El primer caso tiene los siguientes
requisitos y consecuencias: REQUISITOS: - Deben haber transcurrido 3
años desde la celebración del matrimonio por civil. - Ambos cónyuges
deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular. PROCEDIMIENTO:
- Se inicia el trámite solicitando ante el Juez que corresponda el
divorcio vincular. - Se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód.
Civil) a las cuales las partes deben concurrir personalmente o con
apoderado. Si las partes continúan estando de acuerdo en divorciarse por
voluntad común, el juez procederá al dictado de la sentencia de divorcio
vincular. CONSECUENCIAS: - Disolución del vínculo matrimonial. - Se
recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse. - Disolución de la
sociedad conyugal. El segundo caso tiene los siguientes requisitos y
consecuencias: El cónyuge que considera que el otro ha incumplido los
deberes matrimoniales puede iniciar el trámite de divorcio vincular
contradictorio, con el objeto de obtener la sentencia de divorcio
vincular por culpa del otro cónyuge. En la demanda se detallan los
hechos y se ofrecen los medios probatorios convenientes a fin de lograr
la convicción del juez. El cónyuge demandado al recibir la demanda,
podrá: - presentarse y negar las acusaciones y ofrecer prueba con el
objeto de demostrar su inocencia. - presentarse y acusar al otro cónyuge
y ofrecer la prueba respectiva. - no contestar en el plazo dado para
hacerlo. Vencido el plazo de la contestación, se abre la causa a prueba:
declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar
judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través
de amplios medios de prueba. Concluido el plazo de prueba, el juez
estudiará la causa y procederá a dictar sentencia. La sentencia podrá
declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda
por improcedente. Es un trámite largo, costoso y doloroso. Qué Causales
son válidamente invocables? - Injurias graves: representa la ofensa
física y/o emocional en un sentido amplio. Por ejemplo, las amenazas de
muerte, los insultos, las respuestas ofensivas, las actitudes que
demuestran desconsideración y desprecio, las reacciones violentas, etc.
Deben ser graves. - Abandono voluntario y malicioso: es el retiro
injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia. -
Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge. -
Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el
intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de
ellos, actuando como autor o cómplice. - Instigación de uno de los
cónyuges a otro a cometer delitos. CONSECUENCIAS: - Disolución del
vínculo matrimonial. - Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a
casarse. - Disolución de la sociedad conyugal - Pago de alimentos al
cónyuge no culpable (según el caso) También es menester destacar que
existe un tipo de divorcio que opera por causales objetivas, como es el
caso de la separación por más de tres años sin la voluntad de unirse.
Tiene como consecuencias las mismas del primer supuesto, y como
requisito objetivo la no convivencia por más de tres años en forma
ininterrumpida En el caso en que el empleado se encuentre trabajando
“en negro” y sea despedido, el trabajador cursar una intimación
fehaciente (esto es a través de un telegrama gratuito para el
trabajador, o bien mediante servicios pagos como carta documento o
notificación notarial), intimando al empleador para que en el plazo de
treinta días estipulado por la ley 24013, proceda a regularizar su
situación laboral, vale decir, registrando la relación laboral por ante
la AFIP y ANSES.. Dicha intimación deberá contener obligatoriamente la
denuncia de la real fecha de ingreso del trabajador, el sueldo real
percibido por el mismo, la categoría laboral y las tareas que realiza.
Asimismo deberán expresarse el horario y la jornada laboral
desarrollada, como así todo otro dato que haga posible la
individualización del trabajador. Junto con ésta, podrán, cursarse otras
intimaciones. Asimismo se deberá notificar a la AFIP que se ha cursado
la intimación al empleador. La intimación antes descripta será realizada
bajo apercibimiento de considerarse agraviado y despedido por exclusiva
culpa del empleador en el supuesto de silencio o respuesta evasiva o
maliciosa a la misiva enviada. En el supuesto que el empleador contaste,
según los términos de la contestación Ud. podrá optar por la continuidad
de la relación laboral si el empleador cumple con sus obligaciones y
registra la relación laboral o bien considerarse agraviado y despedido.
tanto en el último supuesto o en el caso de silencio, el trabajador
deberá cumplir con los plazos intimados y luego remitir un segundo
telegrama considerándose despedido e intimar al pago de las
indemnizaciones adeudadas. Luego de ello se deberán iniciar las
actuaciones de mediaciones obligatorias por ante el SECLO, a los fines
de intentar conciliar el diferendo y evitar el inminente inicio de un
juicio laboral. Según el tipo de delito del cual la persona resulte
víctima, tendrá diversas alternativas para proceder: A) Delitos de
Acción Pública: en el supuesto de ser víctima de alguno de los delitos
de este tipo (por ejemplo: robos, hurtos, estafas, lesiones, tentativa
de homicidio, etc.) tiene la opción de denunciarlo directamente por ante
la Policía de la Jurisdicción o bien por ante el fiscal o juez de turno.
O bien puede concurrir de forma inmediata a consultar a un abogado para
interponer la denuncia escrita por ante la mesa general de entradas del
fuero penal. En todos los casos se debe realizar una descripción breve,
pero concisa y concreta de los hechos de los cuales resulta víctima y
ofrecer la mayor cantidad de medios de prueba posible para darle firmeza
a lo que en definitiva será una acusación directa contra una persona
determinada o determinable. En estos casos, la víctima podrá o no asumir
el rol de querellante. igualmente, en estos casos el Ministerio Público
Fiscal oficiará como acusador. B) Delitos de Acción Privada: en el
supuesto de ser víctima de alguno de los delitos de este tipo (por
ejemplo: Calumnias o Injurias, etc.) el ofendido únicamente podrá
dirigirse por intermedio de su abogado, con un escrito firmado
conjuntamente a los fines de poner en conocimiento a la autoridad
jurisdiccional competente de la presunta comisión del delito. En estos
supuestos, el Ministerio Público Fiscal no actuará como acusador, por lo
que esa actividad únicamente recaerá sobre el ofendido, quien asumirá el
rol de querellante. Tanto la injuria como la calumnia son delitos de
acción privada y se encuentran en nuestro Código Penal, en el Título II
dentro de los denominados “delitos contra el honor”. La calumnia se
encuentra regulada en el artículo 109 del Código penal, siendo la figura
agravada de los delitos contra el honor. Dicha figura penal es definida
por aquel cuerpo normativo como “la falsa imputación de un delito que de
lugar a la acción penal pública”. “La calumnia es una injuria
especializada por la naturaleza particular de la imputación contraria al
honor hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa
imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho,
calidad o conducta deshonrosa o desacreditadora, en la calumnia sí lo
está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé
lugar a la acción pública”. La injuria se encuentra regulada en el
artículo 110 del Código penal, siendo la figura básica de los delitos
contra el honor y por ello teniendo penas menores que la calumnia; la
injuria viene así a ser el género y la calumnia la especie. El honor es
la valoración como persona que cada uno tiene de si mismo muy dentro
suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal.
Este aspecto se encuentra debidamente custodiado por la figura de la
injuria, prevista y reprimida en el artículo 110 del Código Penal dentro
de la esfera del verbo "deshonrar", por lo que la afección consiste en
ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla.
La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la
honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al
derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las
cualidades que ellos le asignan a su personalidad. O bien puede ser una
ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una
lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que
sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Es la fama o
reputación. Si Ud. cree haber sido víctima de este delito, consulte
inmediatamente a un abogado para ser asesorado sobre el punto en
particular. El ser demandado civilmente por daños y perjuicios
significa lisa y llanamente que una tercera persona le imputa a otra la
presunta comisión de una acción (en principio, un delito o cuasi delito)
que ha provocado una afección sobre sus bienes o derechos. Básicamente
lo que se persigue en la acción civil por daños y perjuicios es obtener
de la justicia una sentencia que implique la reparación del daño
sufrido. Muchas veces ocurre que como las cosas no pueden volver al
estado anterior al momento del ilícito que se achaca, el Estado ha
dispuesto mediante la legislación aplicable al caso, que la reparación
sea económica, es decir que por parte del demandado exista un
reconocimiento económico en favor del actor, ello por la causación del
daño o el perjuicio denunciado. Antes del inicio de una acción por daños
y perjuicios, por imperio de la ley 24.573, se debe concurrir a un
proceso mediatorio obligatorio previo, muñido con cierta documentación
que hace al caso y con el pertinente patrocinio letrado. En tal proceso
de mediación se buscará llegar a un acuerdo con la contraparte, en caso
de no poder arribar a tal componenda, quedará habilitada sin más la
instancia judicial. Ensayando una definición precaria respecto de la
estafa, se puede decir que se trata del despliegue de una acción
mediante la cual se consigue un beneficio económico valiéndose de un
ardid o engaño induciendo a la víctima a un error para que se desprenda
de los bienes que generan tal beneficio. O sea que la estafa es la
obtención de un provecho injusto mediante engaño, que induce el error al
que lo sufre y efectúa una prestación voluntaria de naturaleza
patrimonial, en beneficio del autor del engaño o de un tercero. La
estafa se puede cometer por distintos medios, siempre explotando el
error, la ignorancia de una persona o el abuso de confianza, entre
otros. Es preciso destacar que sin error en la conducta no hay estafa,
tampoco la hay sin ardid, aún cuando mediante alguna maniobra se logre
un beneficio indebido. "El esquema técnico de la figura legal prevista
en el art. 172 del Código Penal descansa en el fraude, la inducción a
error a través de aquél y una disposición patrimonial disvaliosa,
consecuencia directa de la activación del primero y de la sumersión en
el segundo; y que "en la estafa el daño patrimonial de la contraparte es
provocado por una disposición patrimonial, consecuencia directa del
ardid y el error que provoca el mismo". (Voto de la Dra. Berraz de
Vidal)." Registro n° 1938.4. "Moreno, Juan José s/recurso de casación".
12/07/99. Causa n° : 1436. Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV.
Si Ud. cree haber sido víctima de este delito, consulte inmediatamente a
un abogado para ser asesorado sobre el punto en particular. Conceptualmente el abandono de personas implica el
desamparo de aquellas personas a las que, por algún concepto, se está
obligado a proteger. Es decir que existen supuestos donde un sujeto
determinado adquiere una obligación de garantía respecto de una tercera
persona. Abandonar, conforme la letra de la ley, consiste en que el
autor -que tiene una especial posición jurídica con respecto a la
víctima-, la deje privada de los auxilios o cuidados que le son
imprescindibles para mantener la integridad de su salud, cuando ella no
puede suministrárselos y en situación en que normalmente no es posible
que se lo presten terceros; no basta la mera separación espacial entre
el autor y la víctima, sino que es necesario, que se ponga en peligro
efectivo a la salud o vida de ésta. Autor de este delito no puede ser
cualquier persona; sólo pueden serlo aquellos que tienen un especial
deber de cuidado. En otras palabras, autor es quien ocupa una "posición
de garante". Este delito tiene dos modalidades: comisiva u omisiva. En la actualidad ocurre que muchas veces un sujeto
aparece sindicado como deudor de una entidad o persona determinada sin
siquiera saberlo. Esto puede obedecer primordialmente a una serie de
factores: a) que se haya iniciado un proceso judicial en su contra sin
haber sido notificado aún; b) que erróneamente no se haya imputado el
pago de alguna cuota de un crédito o plan de facilidades y que por ello
el acreedor haya emitido la respectiva comunicación a la entidad
administradora de tal base de datos; c) que el presunto deudor haya sido
víctima del delito de adulteración de documento y que con un documento
apócrifo se hayan solicitado créditos o se hayan realizado operaciones a
plazo en su nombre. En estos supuestos uno debe dirigirse inmediatamente
a consultar a un abogado, desde que es necesario actuar con premura a
los fines de lograr bien sea el pago de la deuda (si es real) o bien
perseguir el eventual actuar criminal del cual pudiera haber resultado
víctima. También es cierto que en las entidades crediticias o de
servicios existe una obvia obligación de control respecto de los datos
que ingresan o egresan de sus sistemas de bases de datos, como así
también tienen la obligación objetiva de verificar los datos y la
autenticidad de la documentación identificatoria que les es presentada.
En el supuesto que las entidades antes nombradas omitan el recto control
de la documentación referida y debido a ello se genere un daño
susceptible de ser reparado económicamente, serán pasibles de ser
demandadas por los daños y perjuicios que generaren a terceros. En el
supuesto de detectarse que ha mediado la utilización de documentación
apócrifa referida a un sujeto determinado, también podrá recurrirse a la
vía penal, ello mediante la pertinente denuncia por ante los organismos
jurisdiccionales competentes. En un supuesto como el mencionado, podrá dirigirse a
las diferentes instituciones que brindan asesoramiento y/o patrocinio
jurídico gratuito. Es de destacar que tales servicios son brindados por
instituciones públicas como Entes gubernamentales, Universidades,
Colegios de Abogados, mutuales, entre otros. A modo de ejemplo se citan
las siguientes instituciones que brindan los servicios antes
mencionados: RED
DE DEFENSORAS (CONFLICTOS QUE INVOLUCREN NIÑOS Y ADOLESCENTES) SERVICIO:
Atienden conflictos que involucren a niños y adolescentes. Patrocinio
jurídico en causas civiles y penales. ATENCIÓN: Lunes a viernes de 9.00
A 16:00. DIRECCIÓN: Av. Jujuy 1028, Cap. Fed. TELÉFONO: 4942-7164 Por otro lado, si la persona resulta ser imputada por la comisión de un delito penal, siempre tendrá a su disposición al defensor oficial de turno
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